Consideraciones Comunes

19866307 - ¿Qué impuestos reemplaza la "Tarifa Sustitutiva"?
Fecha de publicación: 14/03/2016

La tarifa sustitutiva recaudada reemplaza -en su caso y conforme a lo establecido en cada uno de los Convenios de Corresponsabilidad Gremial - los aportes y contribuciones correspondientes a los siguientes subsistemas de la seguridad social:

1. Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

2. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJyP)

3. Sistema Nacional del Seguro de Salud.

4. Régimen de Asignaciones Familiares.

5. Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo.

6. Prestación por Desempleo, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

7. Seguro de Sepelio, Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).

8. ART.

A los efectos del mencionado reemplazo, los montos ingresados serán imputados aplicando los porcentajes de distribución que correspondan a cada subsistema de la seguridad social, según lo establecido por el respectivo "Convenio".

  • Fuente: Arts.3 y 7 RG 3834/16
19868356 - ¿Cómo deberá ser informada y cuándo se ingresará la "Tarifa Sustitutiva"?
Fecha de publicación: 14/03/2016

Los importes recaudados en concepto de tarifa sustitutiva serán informados e ingresados a esta Administración Federal por el respectivo organismo responsable -según el convenio de que se trate-, de conformidad con lo dispuesto por la RG 3726/15 (SIRE).

El plazo para el ingreso de los importes recaudados, así como los códigos de los regímenes a consignar en el Sistema Integrado de Retenciones Electrónicas "SIRE" serán los que resulten aplicables para cada convenio.

  • Fuente: Art.4 RG 3834/16
19870405 - ¿Cuáles son las obligaciones de los productores comprendidos en los "Convenios de Corresponsabilidad Gremial"?
Fecha de publicación: 14/03/2016

Los productores comprendidos en los "Convenios" deberán presentar las declaraciones juradas mensuales determinativas de los aportes y contribuciones de la seguridad social -F. 931- originales o rectificativas, a través del aplicativo SICOSS o de corresponder, mediante el sistema informático "Declaración en Línea, dentro de los plazos generales de vencimiento establecidos por AFIP. Asimismo, deberán identificar a los trabajadores dependientes comprendidos en los "Convenios", con los códigos que correspondan a cada actividad, seleccionándolos de la tabla "Modalidad de Contratación".

Por último, deberán registrar las altas, bajas y/o modificaciones de datos de sus trabajadores dependientes, en el Sistema "Simplificación Registral".

  • Fuente: Arts.5 y 6 RG 3834/16